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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/449
Ley
LEY General de Salud
Artículo
449

Artículo 449 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan y pagas o garantizas el monto debido (como con un depósito o aval), el proceso se detiene mientras peleas la multa. En otros casos, como cuando te niegan un permiso, para detener la decisión necesitas pedirlo por escrito, demostrar que no afecta a la sociedad ni a las leyes, y que si no se para, sufrirías un daño difícil de arreglar después.

Texto oficial

Artículo 449.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal. Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite el recurrente; II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.