- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 449
Artículo 449 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan y pagas o garantizas el monto debido (como con un depósito o aval), el proceso se detiene mientras peleas la multa. En otros casos, como cuando te niegan un permiso, para detener la decisión necesitas pedirlo por escrito, demostrar que no afecta a la sociedad ni a las leyes, y que si no se para, sufrirías un daño difícil de arreglar después.
Texto oficial
Artículo 449.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal. Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite el recurrente; II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.