- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 340 Quater
Artículo 340 Quater de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a decidir cómo manejar la sangre y sus derivados (como plasma o plaquetas) en emergencias o desastres, estableciendo reglas claras para todo el país. Esto aplica cuando hay contingencias, como accidentes masivos, desastres naturales o crisis sanitarias extraordinarias. El Sistema Nacional de Salud deberá seguir esas instrucciones para asegurar que la sangre llegue rápido a quien la necesite. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar la distribución de sangre en situaciones de urgencia para salvar vidas.
Texto oficial
Artículo 340 Quater.- La Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud, sobre la disposición de la sangre y productos sanguíneos para atender contingencias, emergencias y situaciones extraordinarias. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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