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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/340%20Quater
Ley
LEY General de Salud
Artículo
340 Quater

Artículo 340 Quater de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir cómo manejar la sangre y sus derivados (como plasma o plaquetas) en emergencias o desastres, estableciendo reglas claras para todo el país. Esto aplica cuando hay contingencias, como accidentes masivos, desastres naturales o crisis sanitarias extraordinarias. El Sistema Nacional de Salud deberá seguir esas instrucciones para asegurar que la sangre llegue rápido a quien la necesite. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar la distribución de sangre en situaciones de urgencia para salvar vidas.

Texto oficial

Artículo 340 Quater.- La Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud, sobre la disposición de la sangre y productos sanguíneos para atender contingencias, emergencias y situaciones extraordinarias. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 165) ↗

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