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Ley
LEY General de Salud
Artículo
340 Ter

Artículo 340 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud decide qué hacer con el plasma sobrante que haya en México, pero solo para usarlo en la fabricación de medicamentos que se sacan de la sangre, llamados hemoderivados, y siempre pensando en el bien de la gente. En otras palabras, el gobierno puede aprovechar ese plasma que no se usa para crear tratamientos médicos que ayuden a la población. No se trata de venderlo ni de usarlo para cualquier cosa, solo para procesos industriales que beneficien la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 340 Ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 165 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 164) ↗

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