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Ley
LEY General de Salud
Artículo
341

Artículo 341 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos lugares pueden manejar sangre, sus componentes y células especiales para usarlos en tratamientos médicos. Te los divide en tres grupos: los que trabajan con sangre (como bancos de sangre y hospitales), los que trabajan con células troncales (como centros de colecta y bancos), y los centros de medicina regenerativa. Todos estos sitios deben llevar un control estricto para vigilar que todo sea seguro, llamado hemovigilancia para sangre y biovigilancia para células, siguiendo las reglas de la Secretaría de Salud. Además, tienen que reportarle a esta Secretaría todo lo que hagan con esos materiales, usando los formatos oficiales y en los tiempos que ella indique.

Texto oficial

Artículo 341.- La disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 A) Los servicios de sangre que son: I. Banco de sangre; II. Centro de procesamiento de sangre; III. Centro de colecta; IV. Centro de distribución de sangre y productos sanguíneos; Fracción reformada DOF 15-01-2026 V. Servicio de transfusión hospitalario, y VI. Centro de calificación biológica. B) Los que hacen disposición de células troncales que son: I. Centro de colecta de células troncales, y II. Banco de células troncales. C) Los establecimientos de medicina regenerativa. Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, así como el uso de células troncales con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Los establecimientos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 20-04-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 165) ↗

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