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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/340%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
340 Bis

Artículo 340 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donar sangre, productos sanguíneos o células troncales es completamente voluntario y no se puede pagar ni recibir dinero a cambio. Es un acto altruista que se puede hacer varias veces y busca ayudar a los demás. La ley dice que debe basarse en estos principios: valor humano y responsabilidad social, que siempre se necesita, enseñarlo desde jóvenes, que se pueda repetir, sin discriminar por género, con seguridad y buen trato para quien dona, confianza en que se manejará bien la sangre y siempre buscando el mayor beneficio para la población mexicana.

Texto oficial

Artículo 340 Bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios: I. Valor humano y responsabilidad social; II. Necesidad permanente; III. Aprendizaje en edad temprana; IV. Carácter de repetición; V. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio; VI. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes; VII. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y VIII. Mayor bien para la población mexicana. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 164) ↗

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