- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 402
Artículo 402 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de seguridad son instrucciones que da la autoridad de salud para cuidar la salud de todos, como cuando piden usar cubrebocas en una epidemia. Estas órdenes se basan en la ley y se aplican aunque después también pueda haber multas o castigos por no cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 402.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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