- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 403
Artículo 403 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados son los que pueden ordenar o aplicar medidas de seguridad, como aislamientos o cuarentenas, cada uno en lo que les corresponda según su autoridad. Los municipios y las autoridades de pueblos indígenas o afromexicanas solo participan si firman acuerdos con el gobierno de su estado o si las leyes locales lo permiten.
Texto oficial
Artículo 403.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 La participación de los municipios y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024
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