- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 404
Artículo 404 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las medidas que las autoridades de salud pueden aplicar para proteger a la gente. Por ejemplo, pueden pedirte que te quedes en tu casa (aislamiento), que no salgas por un tiempo (cuarentena), o que te pongas una vacuna. También pueden suspender trabajos, destruir cosas que hagan daño, como insectos o productos peligrosos, o desalojar edificios si es necesario. Lo importante es que estas medidas se aplican de inmediato, sin esperar, para evitar que la gente se enferme o salga lastimada.
Texto oficial
Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: I. El aislamiento; II. La cuarentena; III. La observación personal; IV. La vacunación de personas; V. La vacunación de animales; VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; VII. La suspensión de trabajos o servicios; VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud; IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud; X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 185 de 376 XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio; XII. La prohibición de actos de uso, y XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987
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