- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 405
Artículo 405 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 405 dice que el **aislamiento** es separar a las personas que tienen una enfermedad contagiosa, en lugares y condiciones que no dejen que infecten a otros, mientras puedan seguir contagiando. Para ordenar el aislamiento, la autoridad de salud debe hacerlo por escrito, con una opinión de un doctor, y solo durará el tiempo necesario para que ya no haya riesgo de contagio.
Texto oficial
Artículo 405.- Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio. El aislamiento se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico y durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.