Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/412
Ley
LEY General de Salud
Artículo
412

Artículo 412 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se suspendan trabajos o servicios por un riesgo a la salud, será solo por un tiempo y solo el necesario para arreglar el problema. La suspensión puede ser de todo o de una parte, y se pueden tomar medidas para que se cumpla. Se levantará cuando el peligro desaparezca, ya sea porque el interesado lo pide o la autoridad lo decide. Durante la suspensión, solo pueden entrar las personas encargadas de corregir las irregularidades.

Texto oficial

Artículo 412.- La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 186) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.