- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 412
Artículo 412 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se suspendan trabajos o servicios por un riesgo a la salud, será solo por un tiempo y solo el necesario para arreglar el problema. La suspensión puede ser de todo o de una parte, y se pueden tomar medidas para que se cumpla. Se levantará cuando el peligro desaparezca, ya sea porque el interesado lo pide o la autoridad lo decide. Durante la suspensión, solo pueden entrar las personas encargadas de corregir las irregularidades.
Texto oficial
Artículo 412.- La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.