- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 413
Artículo 413 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se puede parar un anuncio de salud si se difunde por cualquier medio (como radio, tele o internet) y va en contra de lo que marca la ley, o si la Secretaría de Salud decide que su contenido puede dañar o provocar algo malo para la salud de la gente. Cuando eso pase, los responsables del anuncio tienen que suspenderlo en las siguientes 24 horas después de que les avisen, pero solo si es en radio, cine, tele, periódicos diarios o anuncios en la calle. Si es una revista o algo que sale cada cierto tiempo, la suspensión aplica desde el siguiente número que publique ese anuncio.
Texto oficial
Artículo 413.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.