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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/466
Ley
LEY General de Salud
Artículo
466

Artículo 466 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insemina a una mujer sin su permiso, o incluso con su permiso si ella es menor de edad o no tiene capacidad para decidir por sí misma, ese acto es un delito. Si la inseminación no provoca un embarazo, la cárcel será de 1 a 3 años; pero sí la mujer queda embarazada, la condena sube de 2 a 8 años. Además, una mujer casada no puede dar su consentimiento para ser inseminada sin la autorización de su esposo. Esto aplica solo para el procedimiento de inseminación artificial, no para relaciones sexuales.

Texto oficial

Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

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