- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 467
Artículo 467 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace que menores de edad o personas que no pueden valerse por sí mismas consuman drogas o sustancia que alteren la mente, sin importar cómo se las dé, le pueden caer de 7 a 15 años de cárcel. No importa si las convence, las engaña o las obliga; si él es el que provoca que las consuman, es responsable. La ley busca proteger a quienes son más vulnerables, como niños o personas con discapacidad mental.
Texto oficial
Artículo 467.- Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.