Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/467
Ley
LEY General de Salud
Artículo
467

Artículo 467 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace que menores de edad o personas que no pueden valerse por sí mismas consuman drogas o sustancia que alteren la mente, sin importar cómo se las dé, le pueden caer de 7 a 15 años de cárcel. No importa si las convence, las engaña o las obliga; si él es el que provoca que las consuman, es responsable. La ley busca proteger a quienes son más vulnerables, como niños o personas con discapacidad mental.

Texto oficial

Artículo 467.- Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.