Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/467%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
467 Bis

Artículo 467 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo decía que, si alguien le vendía o daba a un menor de edad o a una persona incapaz (como alguien con discapacidad mental) ciertas drogas o sustancias de las que habla el artículo 245 de esta ley, se iría a la cárcel de 7 a 15 años. Pero la Suprema Corte de Justicia ya decidió que esa parte que mencionaba la fracción IV del artículo 245 ya no es válida, porque la declararon inconstitucional. Es decir, hoy en día esa sanción ya no se aplica tal como estaba escrita.

Texto oficial

Artículo 467 Bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión. Artículo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 23-03-2015 (En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.