Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/468
Ley
LEY General de Salud
Artículo
468

Artículo 468 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermero o cualquier persona que trabaje en el sector salud, y la autoridad sanitaria te pide ayuda en una situación de emergencia de salud pública (como una pandemia), no puedes negarte sin una razón válida. Si te rehúsas sin justificación, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años. Además, te pondrán una multa que va de 5 a 50 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde trabajes.

Texto oficial

Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.