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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/469
Ley
LEY General de Salud
Artículo
469

Artículo 469 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor, enfermero o cualquier persona que trabaja en la salud se niega a ayudar a alguien en una emergencia grave, sin una razón válida, y eso pone en riesgo la vida de esa persona, puede ir a la cárcel de 6 meses hasta 5 años. También le pueden poner una multa de entre 5 y 125 días de salario mínimo, y suspenderle su licencia para trabajar como profesional de la salud hasta por 2 años. Si por no ayudar llega a pasar algo peor, como que la persona sufra un daño o se muera, un juez puede decidir quitarle para siempre el permiso para ejercer su profesión. En pocas palabras, es obligación de los trabajadores de la salud atender a alguien en una emergencia que ponga su vida en peligro.

Texto oficial

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 200 de 376 Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

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