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Ley
LEY General de Salud
Artículo
469 bis

Artículo 469 bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa dinero, bienes o servicios que le dieron para un fin específico (como salud pública o proyectos del gobierno) para otro propósito distinto al que se le entregó, le pueden caer de 4 a 7 años de cárcel y una multa que va de 1,000 a 500,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esto aplica a cualquier persona que haya recibido esos recursos por su trabajo o cargo, sin importar si los administró o los tuvo en su poder por otra razón. Además de la cárcel y la multa, también le pueden imponer otras sanciones administrativas o penales según otras leyes, como la de Responsabilidades Administrativas o la de Contabilidad Gubernamental.

Texto oficial

Artículo 469 bis. Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa. La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 Artículo adicionado DOF 04-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 200) ↗

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