- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 470
Artículo 470 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público que trabaja en hospitales o clínicas del gobierno comete un delito relacionado con su trabajo (como los que están en este capítulo de la ley), además de recibir su castigo normal (como ir a la cárcel), será despedido de su puesto y no podrá trabajar en ningún cargo similar por el mismo tiempo que dure su condena en prisión. El juez decidirá cuánto tiempo exacto será esa prohibición. Si vuelve a cometer el mismo delito, ya no podrá trabajar en el servicio público de por vida.
Texto oficial
Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.