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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/470
Ley
LEY General de Salud
Artículo
470

Artículo 470 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público que trabaja en hospitales o clínicas del gobierno comete un delito relacionado con su trabajo (como los que están en este capítulo de la ley), además de recibir su castigo normal (como ir a la cárcel), será despedido de su puesto y no podrá trabajar en ningún cargo similar por el mismo tiempo que dure su condena en prisión. El juez decidirá cuánto tiempo exacto será esa prohibición. Si vuelve a cometer el mismo delito, ya no podrá trabajar en el servicio público de por vida.

Texto oficial

Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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