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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/471
Ley
LEY General de Salud
Artículo
471

Artículo 471 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 471 dice que si alguien comete un delito de los que están en este capítulo, el castigo por ese delito se suma a los castigos por cualquier otro delito que haya cometido. O sea, no se quita ni se mezcla una pena con otra; todas cuentan por separado. Por ejemplo, si alguien comete un delito de este capítulo y además otro delito, recibirá el castigo por los dos, no solo por uno. Así que la persona va a pagar por todo lo que hizo, sin que un delito perdone al otro.

Texto oficial

Artículo 471.- Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 200) ↗

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