- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 471
Artículo 471 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 471 dice que si alguien comete un delito de los que están en este capítulo, el castigo por ese delito se suma a los castigos por cualquier otro delito que haya cometido. O sea, no se quita ni se mezcla una pena con otra; todas cuentan por separado. Por ejemplo, si alguien comete un delito de este capítulo y además otro delito, recibirá el castigo por los dos, no solo por uno. Así que la persona va a pagar por todo lo que hizo, sin que un delito perdone al otro.
Texto oficial
Artículo 471.- Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.