- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 472
Artículo 472 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o asociación (a eso se refieren como "personas morales") comete alguno de los delitos de narcomenudeo que vienen en este capítulo, la autoridad puede decidir castigarla. El castigo puede ser suspender sus actividades temporalmente o disolver la empresa para siempre. Eso lo decide el juez según lo que dice el Código Penal. En pocas palabras, si una organización se mete en el narcomenudeo, no solo los dueños pueden ir a la cárcel, sino que también pueden cerrar el negocio.
Texto oficial
Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal. CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Capítulo adicionado DOF 20-08-2009
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