- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 473
Artículo 473 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave para entender las reglas sobre drogas. Te explico cada uno de manera sencilla: - **Comercio**: se refiere a cualquier acción de comprar, vender o intercambiar drogas. - **Farmacodependencia**: es cuando una persona, por consumir drogas repetidamente, presenta cambios en su comportamiento, pensamientos o cuerpo, volviéndose dependiente. - **Farmacodependiente**: es la persona que ya muestra señales de depender de las drogas, como ansia por consumirlas o malestar al dejar de hacerlo. - **Consumidor**: es quien usa drogas pero aún no tiene síntomas de dependencia, o sea, no ha desarrollado adicción. - **Narcóticos**: incluye todas las sustancias prohibidas que marca la ley mexicana y los tratados internacionales que México debe cumplir. - **Posesión**: significa tener la droga físicamente contigo o que esté tan cerca que puedas usarla fácilmente. - **Suministro**: es pasarle la droga a otra persona, directa o indirectamente (por ejemplo, regalándola o vendiéndola). - **Tabla**: es una lista oficial que indica cuáles son las drogas y las cantidades máximas que se permiten tener para consumo personal inmediato, según otro artículo de la ley (el 479).
Texto oficial
Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley; III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos; IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 201 de 376 V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona; VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.