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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/409
Ley
LEY General de Salud
Artículo
409

Artículo 409 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud pueden obligar a que te pongan vacunas a animales que puedan contagiar enfermedades a las personas o que pongan en riesgo tu salud. Esto lo hacen en coordinación con las dependencias que cuidan la salud de los animales, como la Secretaría de Agricultura. En pocas palabras, si hay animales que podrían enfermarte, el gobierno tiene el poder de exigir que los vacunen para protegerte.

Texto oficial

Artículo 409.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 186) ↗

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