- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 408
Artículo 408 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud pueden obligarte a vacunarte si no te has aplicado las vacunas que marca la ley (como las del calendario básico). También pueden hacerlo si hay una epidemia grave o peligro de que una enfermedad llegue al país y cause daños. Esto aplica cuando lo exijan acuerdos internacionales, si surge una enfermedad nueva o una que ya se había eliminado, o después de un desastre natural (como un huracán) que aumente el riesgo de infecciones. Estas vacunas extraordinarias son obligatorias para todas las personas que estén en México.
Texto oficial
Artículo 408.- Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 19-06-2017 I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley; II. En caso de epidemia grave; III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional; Fracción reformada DOF 19-06-2017 IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables; Fracción reformada DOF 19-06-2017 V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y Fracción adicionada DOF 19-06-2017 VI. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación. Fracción adicionada DOF 19-06-2017 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 186 de 376 Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional. Párrafo adicionado DOF 19-06-2017
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