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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/407
Ley
LEY General de Salud
Artículo
407

Artículo 407 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 407 habla de la "observación personal", que es cuando las autoridades de salud te vigilan de cerca si creen que podrías tener una enfermedad contagiosa. Pero ojo, no te pueden prohibir moverte libremente ni encerrarte. La idea es revisarte rápido para saber si ya te infectaste o te enfermaste. Así, pueden actuar sin quitarte tu libertad.

Texto oficial

Artículo 407.- La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.