- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 407 habla de la "observación personal", que es cuando las autoridades de salud te vigilan de cerca si creen que podrías tener una enfermedad contagiosa. Pero ojo, no te pueden prohibir moverte libremente ni encerrarte. La idea es revisarte rápido para saber si ya te infectaste o te enfermaste. Así, pueden actuar sin quitarte tu libertad.
Texto oficial
Artículo 407.- La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.