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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/463
Ley
LEY General de Salud
Artículo
463

Artículo 463 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete, mueve o vende animales vivos o muertos que tengan o hayan tenido una enfermedad que se pueda contagiar a las personas, y esa persona sabe que el animal está enfermo, le va a caer cárcel de 1 a 8 años y una multa de entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Esto aplica para enfermedades que la ley ya define como transmisibles a los humanos. En pocas palabras, es un delito grave traer o comerciar animales enfermos a sabiendas.

Texto oficial

Artículo 463.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 196) ↗

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