- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 463
Artículo 463 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete, mueve o vende animales vivos o muertos que tengan o hayan tenido una enfermedad que se pueda contagiar a las personas, y esa persona sabe que el animal está enfermo, le va a caer cárcel de 1 a 8 años y una multa de entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Esto aplica para enfermedades que la ley ya define como transmisibles a los humanos. En pocas palabras, es un delito grave traer o comerciar animales enfermos a sabiendas.
Texto oficial
Artículo 463.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 16-03-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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