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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/476
Ley
LEY General de Salud
Artículo
476

Artículo 476 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien tiene drogas de las que vienen en una tabla oficial, en una cantidad menor a mil veces lo que marca esa tabla, y no tiene permiso para tenerlas, puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y pagar una multa de 80 a 300 días de salario mínimo. Pero eso solo aplica si la persona tiene las drogas con la intención de venderlas o regalarlas, aunque no cobre nada. En pocas palabras, te castigan si te cachan con drogas para pasarlas a otros, aunque sea poquito, pero no aplica si es solo para consumo personal.

Texto oficial

Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 203) ↗

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