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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/477
Ley
LEY General de Salud
Artículo
477

Artículo 477 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una cantidad de droga que está por debajo del límite permitido (menos del máximo que dice la tabla multiplicado por mil) y no tienes permiso de la ley, te pueden castigar con cárcel de 10 meses a 3 años y una multa de hasta 80 días de salario. Esto aplica solo si se ve que no traes la droga para venderla o regalarla, sino para uso personal. Pero si tienes medicamentos que contengan alguna de esas drogas y los necesitas para tu tratamiento médico o para cuidar a alguien más, no te pueden meter a la cárcel, siempre y cuando sean los justos para la salud de esa persona.

Texto oficial

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 203) ↗

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