- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 478
Artículo 478 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) no te va a acusar si te encuentran con drogas, siempre y cuando las tengas solo para tu consumo personal, no para venderlas. Esto aplica si la cantidad que traes es igual o menor a la que marca la tabla de la ley, y si no estás en lugares como escuelas, centros de trabajo o cerca de donde se venden bebidas alcohólicas. Además, si eres farmacodependiente o consumidor, el Ministerio Público debe decirte dónde hay centros de tratamiento o de orientación para ayudarte. La autoridad que no te acuse tiene que avisar a la Secretaría de Salud de tu estado para que esa dependencia te ofrezca orientación médica o prevención. Los datos que reciban no pueden hacerse públicos, pero pueden usarse para sacar estadísticas sin decir tu nombre.
Texto oficial
Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos. Artículo adicionado DOF 20-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.