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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/478
Ley
LEY General de Salud
Artículo
478

Artículo 478 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) no te va a acusar si te encuentran con drogas, siempre y cuando las tengas solo para tu consumo personal, no para venderlas. Esto aplica si la cantidad que traes es igual o menor a la que marca la tabla de la ley, y si no estás en lugares como escuelas, centros de trabajo o cerca de donde se venden bebidas alcohólicas. Además, si eres farmacodependiente o consumidor, el Ministerio Público debe decirte dónde hay centros de tratamiento o de orientación para ayudarte. La autoridad que no te acuse tiene que avisar a la Secretaría de Salud de tu estado para que esa dependencia te ofrezca orientación médica o prevención. Los datos que reciban no pueden hacerse públicos, pero pueden usarse para sacar estadísticas sin decir tu nombre.

Texto oficial

Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 203) ↗

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