- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 480
Artículo 480 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los delitos relacionados con drogas se van a juzgar según las leyes de cada estado de la república. Pero hay dos cosas que siempre se rigen por las leyes federales: cómo se destruyen o dan destino a los narcóticos, y si el delito es considerado grave para que el acusado pueda salir bajo fianza. Además, el juez o jueza está obligado a ordenar la prisión preventiva automática (es decir, sin necesidad de pedirla) para quienes cometan delitos muy específicos que menciona el artículo 475 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 480.- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las y los imputados por los delitos previstos en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 475 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021 Artículo adicionado DOF 20-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.