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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/379
Ley
LEY General de Salud
Artículo
379

Artículo 379 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los derechos de los que habla esta ley van a funcionar según lo que marque la ley de impuestos (la legislación fiscal) y según los acuerdos que hagan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. En pocas palabras, no todo lo que tiene que ver con estos derechos se decide solo aquí, sino que también depende de lo que digan las reglas fiscales y los convenios entre los distintos niveles de gobierno. Además, el capítulo dos de la ley trata sobre cómo se pueden cancelar las autorizaciones sanitarias, como permisos o registros relacionados con la salud.

Texto oficial

Artículo 379.- Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 176) ↗

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