Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/380
Ley
LEY General de Salud
Artículo
380

Artículo 380 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede quitarte un permiso o autorización que te haya dado antes, y lo puede hacer por varias razones. Por ejemplo, si después se descubre que el producto o la actividad que autorizaron ya es riesgoso o dañino para la salud de las personas. También si estás haciendo algo que va más allá de lo que te permitieron en el permiso, o si le estás dando un uso diferente al que se autorizó. Otra causa es si no cumples de manera grave con lo que dice esta ley o sus reglamentos, o si te niegas repetidas veces a seguir las órdenes de la autoridad de salud.

Texto oficial

Artículo 380.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos: I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; III. Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables; V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 177 de 376 VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales aplicables; Fracción reformada DOF 07-05-1997 VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; VII bis. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; Fracción adicionada DOF 07-05-1997 VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias; IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; Fracción reformada DOF 14-06-1991 XI. Cuando lo solicite el interesado, y XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo 428 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.