- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 380
Artículo 380 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud puede quitarte un permiso o autorización que te haya dado antes, y lo puede hacer por varias razones. Por ejemplo, si después se descubre que el producto o la actividad que autorizaron ya es riesgoso o dañino para la salud de las personas. También si estás haciendo algo que va más allá de lo que te permitieron en el permiso, o si le estás dando un uso diferente al que se autorizó. Otra causa es si no cumples de manera grave con lo que dice esta ley o sus reglamentos, o si te niegas repetidas veces a seguir las órdenes de la autoridad de salud.
Texto oficial
Artículo 380.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos: I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; III. Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables; V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 177 de 376 VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales aplicables; Fracción reformada DOF 07-05-1997 VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; VII bis. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; Fracción adicionada DOF 07-05-1997 VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias; IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; Fracción reformada DOF 14-06-1991 XI. Cuando lo solicite el interesado, y XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo 428 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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