- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 350
Artículo 350 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud tienen la obligación de supervisar a las personas o empresas que ofrecen servicios funerarios, como funerarias o crematorios. También deben revisar que los lugares donde se dan estos servicios cumplan con las normas de higiene y limpieza establecidas en los reglamentos. Esto significa que pueden hacer inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. Si algo no cumple, pueden pedir cambios o aplicar sanciones.
Texto oficial
Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 26-05-2000
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