Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/350
Ley
LEY General de Salud
Artículo
350

Artículo 350 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud tienen la obligación de supervisar a las personas o empresas que ofrecen servicios funerarios, como funerarias o crematorios. También deben revisar que los lugares donde se dan estos servicios cumplan con las normas de higiene y limpieza establecidas en los reglamentos. Esto significa que pueden hacer inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. Si algo no cumple, pueden pedir cambios o aplicar sanciones.

Texto oficial

Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.