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Ley
LEY General de Salud
Artículo
350 BIS

Artículo 350 BIS de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que a un feto se le pueda dar "destino final" (es decir, enterrarlo, incinerarlo o disponer de él), primero se necesita un certificado de muerte fetal, que es un documento oficial que confirma que el feto nació sin vida. Si nadie reclama el cuerpo del feto en el tiempo que marca la ley, entonces se le debe dar ese destino final. La única excepción es si el cuerpo se usa para apoyar la enseñanza o investigación médica, pero eso solo lo puede decidir la autoridad de Salud, y debe hacerse siguiendo todas las reglas. Además, cualquier lugar (como hospitales o clínicas) que maneje cadáveres debe avisar a la autoridad sanitaria de tu estado y tener a alguien responsable de la salud que también dé ese aviso.

Texto oficial

Artículo 350 BIS-6.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal. En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 26-05-2000. Reformado DOF 07-06-2005 Artículo 350 Bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso. Artículo adicionado DOF 26-05-2000. Reformado DOF 12-12-2011 TITULO DECIMO QUINTO Sanidad Internacional CAPITULO I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 171) ↗

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