- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 465 Bis
Artículo 465 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contrata, permite, dirige, participa o realiza pruebas de cosméticos en animales, le pueden dar cárcel de 2 a 7 años y una multa de entre 200 y 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto aplica tanto a la persona que lo hace directamente como a la que lo autoriza o lo organiza. La UMA es un valor que usa el gobierno para calcular multas, y cada año se actualiza su precio. En pocas palabras, desde octubre de 2021 está prohibido probar maquillaje o productos de belleza en animales, y si lo haces, te pueden meter a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 465 Bis. A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 14-10-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.