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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/465%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
465 Bis

Artículo 465 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contrata, permite, dirige, participa o realiza pruebas de cosméticos en animales, le pueden dar cárcel de 2 a 7 años y una multa de entre 200 y 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto aplica tanto a la persona que lo hace directamente como a la que lo autoriza o lo organiza. La UMA es un valor que usa el gobierno para calcular multas, y cada año se actualiza su precio. En pocas palabras, desde octubre de 2021 está prohibido probar maquillaje o productos de belleza en animales, y si lo haces, te pueden meter a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 465 Bis. A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 14-10-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 199) ↗

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