- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 465
Artículo 465 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor, enfermero, técnico de salud o cualquier persona que haga investigación médica en seres humanos, y no sigues las reglas del Título Quinto de esta Ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años, quitarte la cédula profesional por 1 a 3 años, y multarte con el equivalente de 100 a 2,000 días de salario mínimo (depende de la zona donde trabajes). Además, si haces esto con niños, personas mayores, gente con discapacidad mental, presos, o alguien que no pueda defenderse, el castigo se puede aumentar hasta el doble de lo que dice arriba. Esto es para proteger a quienes están más vulnerables.
Texto oficial
Artículo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.