- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 389
Artículo 389 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por razones de salud, se pueden sacar varios tipos de certificados oficiales. Entre ellos están: el prenupcial (para antes de casarte), el de nacimiento, el de discapacidad, el de defunción (cuando alguien muere) y el de muerte fetal (cuando un bebé no nace vivo). También incluye un certificado de exportación para ciertos casos especiales, y cualquier otro que se añada en las reglas de esta ley. En pocas palabras, son documentos que el gobierno usa para llevar un control sanitario de las personas.
Texto oficial
Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I. Prenupciales; I Bis. De nacimiento; Fracción adicionada DOF 24-04-2013 I Ter. De discapacidad; Fracción adicionada DOF 12-07-2018 II. De defunción; III. De muerte fetal, y IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997 V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos. Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.