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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/389
Ley
LEY General de Salud
Artículo
389

Artículo 389 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por razones de salud, se pueden sacar varios tipos de certificados oficiales. Entre ellos están: el prenupcial (para antes de casarte), el de nacimiento, el de discapacidad, el de defunción (cuando alguien muere) y el de muerte fetal (cuando un bebé no nace vivo). También incluye un certificado de exportación para ciertos casos especiales, y cualquier otro que se añada en las reglas de esta ley. En pocas palabras, son documentos que el gobierno usa para llevar un control sanitario de las personas.

Texto oficial

Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I. Prenupciales; I Bis. De nacimiento; Fracción adicionada DOF 24-04-2013 I Ter. De discapacidad; Fracción adicionada DOF 12-07-2018 II. De defunción; III. De muerte fetal, y IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997 V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos. Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 178) ↗

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