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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/351
Ley
LEY General de Salud
Artículo
351

Artículo 351 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de salud que controlan la entrada y salida de personas, como en aeropuertos o fronteras, deben seguir las reglas de esta ley y las normas que publique la Secretaría de Salud. También tienen que cumplir con los acuerdos internacionales que México haya firmado legalmente. Básicamente, todo lo relacionado con la sanidad en viajes internacionales se maneja según las leyes mexicanas y los tratados que nuestro país haya aceptado.

Texto oficial

Artículo 351.- Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 171) ↗

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