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Ley
LEY General de Salud
Artículo
382

Artículo 382 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad de salud te inicia un procedimiento por alguna falta (de las que dice el artículo 380, excepto un caso específico), te va a mandar llamar a una audiencia. En esa audiencia vas a poder presentar pruebas y dar tus razones para defenderte. Te entregarán una notificación personalmente, donde te explicarán por qué te están investigando, la fecha, hora y lugar de la audiencia, y te dirán que tienes derecho a defenderte. También te advertirán que si no vas sin una razón válida, resolverán tu caso solo con lo que ya esté en el expediente. La audiencia se fijará en al menos 5 días hábiles después de que recibas la notificación. Si no logran notificarte en persona, publicarán la citación en el Diario Oficial de la Federación (si es la Secretaría de Salud) o en los periódicos oficiales de tu estado.

Texto oficial

Artículo 382.- En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 177) ↗

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