- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 342
Artículo 342 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier parte del cuerpo (como un órgano o un tejido) que se haya quitado por una operación, un accidente o un delito, y que ya no sirva y deba tratarse como basura, debe manejarse de manera limpia e higiénica. Su destino final tiene que seguir las reglas generales para desechos. Pero si esa parte del cuerpo se necesita para curar a alguien, para enseñar a estudiantes de medicina o para hacer investigaciones, los hospitales pueden usarla o enviarla a escuelas autorizadas por la Secretaría de Salud, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y las demás reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 342.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 26-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.