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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/342
Ley
LEY General de Salud
Artículo
342

Artículo 342 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier parte del cuerpo (como un órgano o un tejido) que se haya quitado por una operación, un accidente o un delito, y que ya no sirva y deba tratarse como basura, debe manejarse de manera limpia e higiénica. Su destino final tiene que seguir las reglas generales para desechos. Pero si esa parte del cuerpo se necesita para curar a alguien, para enseñar a estudiantes de medicina o para hacer investigaciones, los hospitales pueden usarla o enviarla a escuelas autorizadas por la Secretaría de Salud, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y las demás reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 342.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 166) ↗

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