Artículo 193 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor o enfermera y recetas medicamentos que puedan causar adicción, tienes que seguir las reglas especiales que marca la ley para ese tipo de sustancias. Esas reglas están en los capítulos V y VI de esta misma ley. Básicamente, no puedes recetarlos a la ligera, sino con cuidado y siguiendo los pasos que ya están establecidos.
Texto oficial
Artículo 193.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.