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Ley
LEY General de Salud
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor o enfermera y recetas medicamentos que puedan causar adicción, tienes que seguir las reglas especiales que marca la ley para ese tipo de sustancias. Esas reglas están en los capítulos V y VI de esta misma ley. Básicamente, no puedes recetarlos a la ligera, sino con cuidado y siguiendo los pasos que ya están establecidos.

Texto oficial

Artículo 193.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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