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Ley
LEY General de Salud
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEP, junto con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se van a encargar de impulsar la investigación científica y tecnológica que sirva para mejorar la salud de la gente. Además, tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de los estados van a apoyar y echarle porras a los lugares públicos (como hospitales o centros de investigación) que se dediquen a investigar temas de salud. En pocas palabras, se trata de que el gobierno ayude a que se haga más ciencia en beneficio de tu bienestar.

Texto oficial

Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 67) ↗

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