Artículo 98 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los directores de hospitales y centros de salud están obligados a crear dos grupos especiales: uno para revisar que las investigaciones sean éticas y otro para cuidar la seguridad biológica (como manejo de sustancias peligrosas). La cantidad de estos grupos depende de lo grande y complejo que sea el hospital. Además, las escuelas de medicina y los centros de investigación también pueden formar su propio comité de ética si hacen estudios de salud, pero deben registrarlo ante la Comisión Nacional de Bioética. El gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, dará reglas adicionales cuando lo considere necesario.
Texto oficial
Artículo 98.- Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud son responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de constituir, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités: I. Un Comité de Ética e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y II. Un Comité de Bioseguridad a que se refiere el artículo 41 Bis, fracción III, de la presente Ley. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 68 de 376 Las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo 41 Bis de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 14-12-2011, 15-01-2026
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