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Artículo 15 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Salubridad General es un grupo que trabaja directamente con el Presidente de la República, según lo dice la Constitución. Está formado por el Secretario de Salud (quien lo dirige), el Secretario del Consejo, y otros miembros que establece su reglamento, incluyendo a los jefes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Todos los miembros pueden opinar y votar en las decisiones, pero trabajan de manera honoraria, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. El Presidente del Consejo puede invitar a funcionarios de cualquier nivel de gobierno o de organismos públicos o privados a las reuniones, pero ellos solo pueden dar su opinión, no votar. Esto aplica cuando el tema lo requiera, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de otro miembro.

Texto oficial

Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Consejo de Salubridad General está integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de dicho Consejo y las personas integrantes titulares que su reglamento interior determine, dos de los cuáles serán las personas titulares de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Las personas integrantes del Consejo contarán con derecho a voz y voto y ejercerán sus cargos a título honorífico. La persona titular de la Presidencia del Consejo, podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 11-05-2022, 29-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.