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Ley
LEY General de Salud
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salubridad General va a operar según sus propias reglas internas, que ellos mismos van a crear. Esas reglas las tiene que revisar y aprobar el Presidente de la República para que puedan entrar en vigor. Básicamente, el Consejo hace su propio reglamento, pero necesita el visto bueno del Presidente para que sea válido y se pueda usar.

Texto oficial

Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 12) ↗

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