Artículo 16 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Salubridad General va a operar según sus propias reglas internas, que ellos mismos van a crear. Esas reglas las tiene que revisar y aprobar el Presidente de la República para que puedan entrar en vigor. Básicamente, el Consejo hace su propio reglamento, pero necesita el visto bueno del Presidente para que sea válido y se pueda usar.
Texto oficial
Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.