Artículo 17 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Salubridad General tiene varias funciones importantes para cuidar tu salud. Puede crear reglas contra el alcoholismo y controlar la venta y producción de sustancias tóxicas, además de tomar medidas para evitar que la contaminación ambiental te afecte; luego el Congreso revisa esas reglas. También puede actualizar listas de enfermedades contagiosas importantes, como las que se transmiten fácilmente, y de fuentes de radiación, para proteger a la población. En emergencias, como brotes de enfermedades graves o desastres ambientales repentinos, este Consejo puede declarar una alerta oficial y ayudar a la Secretaría de Salud a actuar rápido. Además, se encarga de aprobar normas de salud que todos debemos seguir, certificar que los hospitales tengan buena calidad, y dar su opinión sobre investigaciones médicas o nuevas carreras de salud cuando se lo pidan las instituciones.
Texto oficial
Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General: I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan; II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias, no transmisibles más frecuentes, sindemias, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga, así como determinar aquellos actos relacionados con el proceso de Insumos, que tengan fines de política sanitaria por razones de eficacia terapéutica y de beneficio colectivo; Fracción reformada DOF 29-03-2022, 29-05-2023 III. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de emergencia y demás acuerdos que coadyuven con la Secretaría de Salud a instrumentar las acciones necesarias para enfrentar circunstancias epidemiológicas extraordinarias en el país o emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 13 de 376 Fracción adicionada DOF 29-05-2023 IV. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 V. Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 VI. Certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 VII. Determinar las demás enfermedades transmisibles que requieren actividades de vigilancia epidemiológica, no transmisibles, emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, de prevención y control, a que se refiere el artículo 134, fracción XIV de esta Ley; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 VIII. Opinar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud, a solicitud de las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten; Fracción reformada y recorrida DOF 29-05-2023 IX. Opinar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud, a solicitud de las instituciones públicas que así lo soliciten; Fracción reformada y recorrida DOF 29-05-2023 X. Elaborar, actualizar y difundir en el Diario Oficial de la Federación el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en términos de lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 29-11-2019. Reformada y recorrida DOF 29-05-2023 XI. Determinar las demás substancias que deban considerarse como estupefacientes o psicotrópicas y publicar la lista correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 234, último párrafo y 244 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación de la operación del Sistema Nacional de Salud; Fracción reformada y recorrida DOF 29-05-2023 XIII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud; Fracción reformada y recorrida DOF 29-05-2023 XIV. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud; Fracción adicionada DOF 07-05-1997. Reformada y renumerada (antes fracción VII bis) DOF 29-05-2023 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 14 de 376 XV. Coordinar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, la entrega de condecoraciones, reconocimiento, premios y estímulos, que determinen las autoridades sanitarias, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada DOF 29-05-2023 XVI. Analizar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y Fracción reformada y recorrida DOF 29-05-2023 XVII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 15-05-2003. Reformada y recorrida DOF 29-05-2023
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