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Artículo 47 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un consultorio, clínica o cualquier lugar que dé servicios de salud (como un hospital o laboratorio), debes avisar a la Secretaría de Salud que vas a operar. En ese aviso tienes que explicar qué tipo de servicios vas a dar y, si es un negocio privado, también debes decir quién es el médico o responsable a cargo. El aviso se debe entregar por lo menos 30 días antes de abrir, siguiendo los requisitos que pide la ley. Además, durante todo el tiempo que estés funcionando, debes cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas, como las reglas de higiene o equipo necesario.

Texto oficial

Artículo 47.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-06-2014 En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 25 de 376

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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