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Artículo 48 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados tienen la obligación de checar que los doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud hagan bien su trabajo. Para esto, deben coordinarse con las autoridades de educación, como las escuelas de medicina. Su tarea es vigilar que estos profesionales cumplan con las reglas cuando atienden a las personas. En pocas palabras, se aseguran de que los servicios de salud sean de calidad y estén apegados a la ley.

Texto oficial

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.