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Artículo 49 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados van a ayudar a las escuelas a formar grupos de doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud. También van a motivar a estos grupos para que participen en el Sistema Nacional de Salud, asegurándose de que actúen con ética y sigan aprendiendo. Además, estos grupos pueden servir como consejeros de las autoridades de salud cuando estas lo pidan. En pocas palabras, se busca que los profesionales de la salud se organicen y colaboren para mejorar la atención médica en México.

Texto oficial

Artículo 49.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.