Artículo 50 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para esta ley, eres considerado "usuario de servicios de salud" si necesitas y recibes atención médica, ya sea del gobierno, de organismos sociales o de hospitales y clínicas privadas. Es decir, no importa de dónde venga el servicio, si tú lo solicitaron y te lo dieron, eres el usuario. La forma en que te atiendan va a depender de las reglas que ponga esta ley para cada tipo de servicio.
Texto oficial
Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.