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Ley
LEY General de Salud
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud y los hospitales deben darte información y consejos claros sobre cómo usar los servicios que necesitas. También tienen que poner reglas para que puedas presentar quejas, reclamos o sugerencias sobre la atención que recibes, incluso si un trabajador del sistema de salud actúa de manera deshonesta. Si eres de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la asesoría y la orientación te las darán tanto en español como en la lengua que se hable en tu región.

Texto oficial

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Artículo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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