Artículo 54 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud y los hospitales deben darte información y consejos claros sobre cómo usar los servicios que necesitas. También tienen que poner reglas para que puedas presentar quejas, reclamos o sugerencias sobre la atención que recibes, incluso si un trabajador del sistema de salud actúa de manera deshonesta. Si eres de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la asesoría y la orientación te las darán tanto en español como en la lengua que se hable en tu región.
Texto oficial
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Artículo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.